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sábado, julio 24, 2010

AUTOPUBLICIDAD: LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

La polémica constituye, casi siempre, un poderoso estímulo para el pensamiento. Sin embargo, hay debates que son tan recurrentes y están tan enquistados, que nos han puesto encima unas orejeras que limitan enormemente nuestra perspectiva para contemplar las cosas.

Creo que esto ha sucedido con la polémica cuestión de la "acción positiva", que a menudo enciende las iras de las "mayorías oprimidas" y nos lleva a perder el seso en dramáticas batallas. De este modo, en primer lugar, hemos terminado por centrarnos únicamente en una modalidad de acción positiva (los tratamientos preferenciales llevados a cabos a través de la adscripción directa a grupos sociales). En segundo lugar, las reflexiones jurídicas se ciñen casi exclusivamente a la determinación de la legalidad/constitucionalidad de estas medidas, olvidando el análisis técnico de su eficacia; una medida puede estar lo suficientemente mal planteada para ser técnicamente criticable sin que por ello necesariamente tenga que ser ilegal. En tercer lugar, el único efecto secundario perverso que se toma en consideración es el eventual impacto que podrían tener estas medidas sobre los miembros de las "mayorías oprimidas", olvidando otros problemas que pueden ser tan importantes o más, aunque no sean tan polémicos. En cuarto lugar, este impacto sobre las "mayorías oprimidas" se analiza habitualmente desde la perspectiva de la "discriminación inversa", cuando en la mayoría de los casos habrían de enjuiciarse desde el principio de igualdad.

En la medida de mis posibilidades y dentro de mis limitaciones he intentado abordar estos problemas en un artículo que ha salido el mes pasado en la revista Relaciones Laborales (nº 11 de junio de 2010). Como uno escribe las cosas con la ilusión de que haya alguien "ahí fuera" que las lea, aprovecho un necesario respiro en la glosa de la reforma laboral para hacerme un poco de autopublicidad, por si así pudiera captar a algún incauto para la lectura de este eficaz remedio contra el insomnio.

El trabajo empieza con un examen de los fundamentos filosóficos de la acción positiva; de ahí creo que lo más relevante es la crítica a la distinción entre "igualdad de oportunidades" e "igualdad de resultados", que a menudo se usa -sin mucho éxito-, como muleta para determinar la validez de las medidas de acción positiva.

En segundo lugar, intento plantear algunas cuestiones terminológicas para clarificar los conceptos, dado que en este tema no hemos conseguido fijar un "lenguaje común" que nos permita utilizar los términos con precisión. Utilizo el concepto de discriminación que había trabajado en estudios anteriores: una diferencia de trato derivada de la adscripción directa o indirecta a una categoría social, que globalmente sitúa real o potencialmente a las personas adscritas en una posición sistemática de desigualdad. Partiendo de ahí, he querido seguir una noción amplia de "acción positiva" como una especie de reverso virtuoso discriminación, es decir, una política social que utiliza la técnica de la adscripción para reducir o eliminar desigualdades sistemáticas. Esta definición me lleva a concluir que la acción positiva puede ser directa o indirecta. La acción positiva indirecta se vincula a otros conceptos como el de transversalidad de género o la gestión de la diversidad y generalmente tiene menos efectos perniciosos.

La parte más larga del trabajo es la que se refiere a la valoración de eficacia de las medidas de acción positiva. Me gustaría que este ladrillazo fuera útil para las personas encargadas de diseñar y revisar estas medidas (por ejemplo, las que se podrían contener en los Planes de Igualdad). Primero se hace referencia al diagnóstico de la situación de desigualdad y la determinación de objetivos generales y específicos. Posteriormente, intento determinar las diversas técnicas que podrían emplearse, para configurar el espacio de posibilidades de intervención. En tercer lugar, me ocupo de los problemas de eficacia y los efectos secundarios perversos que pueden plantearse y que van más allá de los perjuicios individuales que eventualmente se podrían causar a las personas no adscritas a las categorías utilizadas (aunque éstos también deben tenerse en cuenta); así, se señalan las dificultades para la delimitación del grupo promovido, los problemas de alcance y cobertura, la cristalización de los estereotipos y las categorías, los efectos boomerang, los problemas relativos al tratamiento de los datos personales o los costes para diversas personas o entidades. Por último, se trata de enfocar el análisis de validez de las medias en relación con estos efectos secundarios perversos.

Así pues, ya tienen ustedes una lectura recomendada para la playa o la hamaca, no todo van a ser novelas adictivas. Esperemos que no les corte la digestión.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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